En 1783, el obispo de Trujillo Baltasar Jaime Martínez Compañón y Bufanda, visitó lo que ahora es el departamento de Piura, y a petición de las autoridades y religiosos, creó diez reducciones. El obispo consideró que La Punta, por su excelente ubicación geográfica, era el lugar más adecuado para fundar la más importante reducción y en homenaje al hijo del rey de España le dio el nombre de Príncipe.
Había apenas una veintena de familias, pero por la fundación, se convirtió en una población de 2213 habitantes. El hecho fue plasmado el 8 de julio de 1783.
La población de Sullana se ha caracterizado por participar activamente en hechos vinculados a la defensa de la soberanía nacional. Tomó parte en el proceso de independencia y posteriormente en los conflictos con el Ecuador en 1941 (Zarumilla), 1981 (Cordillera del Cóndor) y 1995 (Cenepa).
A comienzos del presente siglo, Sullana era uno de los distritos más importantes de la provincia de Paita y debido a su crecimiento poblacional, poder económico y desarrollo urbano, fue elevada a la categoría de Provincia el 04 de noviembre de 19911 mediante ley 1441, propuesta por el diputado por Huancabamba, Benjamín Huamán de los Heros y promulgada en esa fecha por el presidente de la república, Augusto Bernandino Leguía. El texto dice así:
El Presidente de la República:
POR CUANTO:
El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:
Art. 1.- Crease la provincia de Sullana, que será formada por los distritos de Sullana y Querecotillo, quedando estos segregados de la provincia de Paita.
La capital de la provincia de Sullana será la ciudad del mismo nombre.
Art. 2.- Los límites de la nueva provincia de Sullana serán los mismos de los distritos que la constituyen conforme a esta Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos once.
Agustín Tovar, Presidente del Senado, Roberto E. Leguía, Diputado Presidente; Miguel Echenique, Senador Secretario; Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al excelentísimo Sr. Presidente de la República. POR TANTO: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos once.
Augusto B. Leguía. Por mandato de su excelencia, P. Jiménez.
Había apenas una veintena de familias, pero por la fundación, se convirtió en una población de 2213 habitantes. El hecho fue plasmado el 8 de julio de 1783.
La población de Sullana se ha caracterizado por participar activamente en hechos vinculados a la defensa de la soberanía nacional. Tomó parte en el proceso de independencia y posteriormente en los conflictos con el Ecuador en 1941 (Zarumilla), 1981 (Cordillera del Cóndor) y 1995 (Cenepa).
A comienzos del presente siglo, Sullana era uno de los distritos más importantes de la provincia de Paita y debido a su crecimiento poblacional, poder económico y desarrollo urbano, fue elevada a la categoría de Provincia el 04 de noviembre de 19911 mediante ley 1441, propuesta por el diputado por Huancabamba, Benjamín Huamán de los Heros y promulgada en esa fecha por el presidente de la república, Augusto Bernandino Leguía. El texto dice así:
El Presidente de la República:
POR CUANTO:
El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:
Art. 1.- Crease la provincia de Sullana, que será formada por los distritos de Sullana y Querecotillo, quedando estos segregados de la provincia de Paita.
La capital de la provincia de Sullana será la ciudad del mismo nombre.
Art. 2.- Los límites de la nueva provincia de Sullana serán los mismos de los distritos que la constituyen conforme a esta Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos once.
Agustín Tovar, Presidente del Senado, Roberto E. Leguía, Diputado Presidente; Miguel Echenique, Senador Secretario; Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al excelentísimo Sr. Presidente de la República. POR TANTO: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos once.
Augusto B. Leguía. Por mandato de su excelencia, P. Jiménez.
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